El Universal; Caracas, jueves
(03:14 PM) Sala Constitucional: "Morochas" no estAn prohibidas por la ConstituciOn
Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró "sin lugar" la acción de amparo intentada por el partido Acción Democrática (AD) contra el uso de las llamadas tarjetas "morochas".
"Sobre la petición del accionante
de aplicar el control concentrado la Sala destaca que esto es propio de una
acción de nulidad por inconstitucionalidad y en consecuencia tratándose la
presente de una acción de amparo se declara improcedente la solicitud",
señala la sentencia leída por la presidenta de la Sala, Luisa Estela Morales.
Después de realizarse hoy la audiencia constitucional en
la que cada una de las partes involucradas expuso sus argumentos
a favor y en contra de la legalidad de esta fórmula electoral, la
Sala Constitucional
"no encontró pruebas, alegatos o argumentos que permitieran evidenciar la
contradicción entre el mecanismo de postulación denominada las morochas y las
normas anteriores constitucionales, más aún cuando el precitado mecanismo no
se encuentra prohibido ni por la Constitución ni por el resto del ordenamiento
jurídico".
Agregan que el principio de personalización del
sufragio "está garantizado por el ejercicio de la nominalidad
y la representación proporcional por el voto lista, dejando a la inciativa de los ciudadanos y de las organizaciones
políticas el sistema de selección y de postulación de sus candidatos como un
reflejo de la igualdad política".
Señalaron que prueba de ello es que el partido
demandante "que ha postulado sus candidatos bajo la fórmula electoral que
hoy se cuestiona por lo que no existe amenaza de violación a los principios
democráticos en que se sustenta el régimen electoral en Venezuela".
Los magistrados dejaron en manos del Consejo
Nacional Electoral el método de asignación de escaños al señalar que
"corresponde fundamentalmente a la competencia exclusiva del Poder
Electoral", mientras que la "regulación de la garantía de la
personalización del sufragio y el sistema proporcional corresponden a la
Asamblea Nacional en cuanto técnica de la reserva legal a la que alude la Constitución.
La Sala desechó el argumento según el cual
existiría "una colisión de derechos que deba ser resuelto" pues
"en el fondo de la pretensión niega la inconstitucionalidad de la fórmula
electoral denominada como las "morochas" por ser presuntamente
violatorio del artículo 63 constitucional".
Señalan que "la noción de proporcionalidad es distinta a la que prevalecía
en la constitución de 1961 y no puede esta Sala regularla, ni siquiera por la
vía de amparo constitucional". La regulación respectiva correspondería a la
Ley por el mismo principio de reserva legal.
Sobre el alegato de los accionantes
de que existe una concertación fraudulenta entre los partidos propugnantes la Sala dijo que "no encuentra (...)
prueba alguna" de ello.
La sentencia señala que "el artículo 63 de
la Constitución ordena el desarrollo de las garantías de la personalización del
sufragio y la representación proporcional a través de la reserva legal" lo
que "limita la actuación del Poder Judicial en esta materia en acatamiento
del principio de la división de poder".
"Conforme a lo anterior el Poder Electoral
tiene a su cargo, entre otras funciones, garantizar la personalización del
sufragio y la representación proporcional de acuerdo con la Ley, pudiendo
además ejercerla a través de leyes electorales y la competencia para resolver
dudas y vacíos interpretativos que las normas electorales susciten o contengan
de conformidad con lo previsto en el artículo 293 constitucional", añadió.
La Sala Constitucional reiteró "su
jurisprudencia pacífica en el sentido de no inmiscuirse en el ámbito de
competencia de los órganos del Poder Público Nacional determinado mediante la
reserva legal".
Indican también que la acción de amparo
constitucional "reviste un carácter restitutorio, restablecedor mas no
constitutivo, es decir, no puede ni debe crear derechos, o configurar nuevas
situaciones jurídicas" por lo que "no podría dicha acción trascender
a las normas invocadas como presuntamente amenazadas" las cuales
"nada tienen que ver con el mecanismo de postulación denominado las
morochas".
El fallo fue aprobado con los votos de todos los
magistrados menos el de Pedro Rondón Haaz, quien
salvó su voto.-
El
Nacional - Viernes
Política
Fallo del TSJ propina duro golpe a los partidos minoritarios
La Sala Constitucional legitimó la estrategia de las
“morochas” al declarar sin lugar el recurso de amparo de Acción Democrática. De
la sentencia se desprende que los magistrados reconocieron la representación
proporcional sólo para 40% de los cargos en disputa
VANESSA GÓMEZ QUIROZ
Los
jueces admitieron uno de los alegatos de los representantes de los partidos
chavistas. Argumentaron en la sentencia que "el principio de personalización del sufragio
está garantizado por la nominalidad, y la
representación proporcional por el voto lista".
De
acuerdo con el artículo 15 del Estatuto Electoral del Poder Público, las listas de los
partidos sólo representan 40% de los cargos en los distintos cuerpos
deliberantes (juntas parroquiales, cámaras municipales, consejos legislativos
regionales y Asamblea Nacional), mientras que el restante 60% de los puestos
pertenece a candidatos nominales, disputa que gana quien obtenga el mayor
número de votos.
La
decisión de
la Sala Constitucional parece entrar en conflicto con el mecanismo de
adjudicación establecido en los artículos 16, 17 y 18 del mismo Estatuto
Electoral del Poder Público, que ordena que el principio de representación
proporcional se usa para repartir 100% de los cargos en disputa (al aplicar el
método D´Hondt a los votos lista de los partidos), y
que los candidatos en los circuitos nominales no compiten en un formato abierto
mayoritario, sino que se incorporan en los cupos asignados a cada partido
político a través de ese esquema.
Visto bueno
A
pesar de que durante la audiencia Henry Ramos Allup explicó
reiteradamente (incluso en respuesta a preguntas de los magistrados) que el
problema más grave que reviste la utilización de las "morochas" no
está en la postulación de los candidatos sino en la adjudicación de los cargos,
el máximo organismo judicial le dio el visto bueno al mecanismo y pasó la
pelota al Consejo Nacional Electoral y a la Asamblea Nacional.
Sin
embargo, ese es sólo un planteamiento del dispositivo de la sentencia.
Velázquez Alvaray
tiene cinco días hábiles para publicar sus argumentos de fondo.
Usurpación negada
No
existe violación al principio de la representación proporcional: admitido La
prohibición de las “morochas” implicaría una usurpación de las funciones del
Poder Legislativo y Poder Electoral por parte de la Sala Constitucional:
admitido el principio democrático de las mayorías sobre las minorías en caso
de conflictos de derecho:no hubo
posición explícita
La
alianza conocida como las “morochas” viola los artículos 62, 63, 67 y 293 de la
Constitución: desestimado Existe una concertación fraudulenta entre los
partidos postulantes que utilizan el método de las “morochas”
: desestimado
El
recurso de amparo debe ser declarado inadmisible y no conocer del fondo de
la causa: desestimado No están prohibidas las postulaciones parciales en la Constitución
o cualquier otro estatuto legal: admitido
El
recurso de amparo debe ser declarado inadmisible y no conocer del fondo
de la causa: desestimado No hay pruebas de que UVE y MVR sean la misma
organización: admitido
No
hay pruebas de que UVE y MVR sean la misma organización: admitido El amparo debe ser
admitido para conocer sobre el fondo: admitido No están prohibidas las
postulaciones parciales en la Constitución o cualquier otro estatuto legal:
admitido
CRÓNICA
De cómo la matemática electoral convirtió las morochas en morochos
Alzó su papel y brincó de la emoción como
si estuviera en un inmenso salón de jugadores, donde sólo ella tenía el cartón
ganador de un bingo que se desarrolló en cuatro horas, pero que para algunos
ya estaba cantado.
“Fuera de lugar para que legisle la próxima asamblea” se leía en la hoja que mostraba la compatriota –como prefirió identificarse– a quienes estaban de pie, oyendo la sentencia que leía la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales.
Mayorías y minorías se dieron la mano antes de la
audiencia.
Lina Ron no estaba involucrada directamente en el caso; sin
embargo, se vistió para la ocasión: con chaqueta elegantemente roja y cabellos
libres de gorras. Su saludo natural a los guardias que controlaban el acceso a
la sala bastó para que el cuerpo de protocolo agregara una silla para ella
junto a los defensores de las morochas.
Caracas, viernes
PARLAMENTARIAS
/ Evadió pronunciamiento sobre adjudicación de cargos
TSJ no
encontró pruebas para anular las morochas
La Sala Constitucional declaró sin lugar la
acción de amparo interpuesta por AD, razonando que el polémico mecanismo de
postulación nada tiene que ver con los derechos al sufragio y a la
participación política. A los representantes del partido blanco se les echó en
cara que también se enmorocharon, con lo cual no
habría desigualdad política
EDGAR LOPEZ
EL UNIVERSAL
A pesar de que Henry Ramos Allup mostró a todos una reseña periodística de los
resultados oficiales de las pasadas elecciones locales, cuando, gracias a las
morochas, el oficialismo obtuvo 36% de los votos y 61% de los cargos, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no encontró prueba alguna,
alegatos o argumentos que permitieran evidenciar la contradicción entre el
polémico mecanismo de postulación y la Constitución Nacional.
El fallo del Máximo Tribunal fue leído por la
presidenta de la Sala Constitucional, Luisa Estela Morales, a las
Con el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, el Máximo Tribunal despachó la acción de amparo
interpuesta por Acción Democrática en apenas cuatro páginas. Ello porque se
limitó a señalar que la esencia de la polémica, lo que Ramos Allup denomina añagaza, no podía ser resuelto por la Sala
Constitucional, sino por la Asamblea Nacional o por el Consejo Nacional
Electoral.
Vacío al descubierto
En primer lugar, la Sala Constitucional razonó
que el artículo 63 de la Constitución ordena el desarrollo de la
personalización del sufragio y la representación proporcional, "a través
de la reserva legal". En palabras sencillas, que el Poder Judicial no
puede legislar, porque ello es una función exclusiva de la Asamblea Nacional.
Sn embargo, el
fallo indica: "el Poder Electoral tiene a su cargo, entre otras funciones,
garantizar la personalización del sufragio y la representación proporcional, de
acuerdo con la Ley, pudiendo además ejercer la potestad reglamentaria de leyes
electorales y la competencia para resolver dudas y vacíos interpretativos que
las normas electorales susciten o contengan, de conformidad con lo previsto en
el artículo 293 constitucional".
De esta forma, el TSJ estaba desvirtuando el
reiterado argumento de las autoridades del CNE (repetido por el consultor
jurídico, Andrés Brito, en la audiencia de ayer), en cuanto a que estaban
imposibilitadas de dar una respuesta a la alegada injusticia de las morochas,
pues no existe normativa que en forma específica regule la materia.
Abundando en argumentos, la Sala Constitucional
reiteró que mediante la acción de amparo no se pueden crear derechos o
configurar nuevas situaciones jurídicas y que, en todo caso, las morochas
constituyen un mecanismo de postulación que nada tiene que ver con los derechos
al sufragio y a la participación política.
Infructuosamente, Ramos Allup
intentaba convencer a los magistrados de que "la trampa" y la lesión
efectiva a los referidos derechos estaba en la adjudicación de cargos. Tal
argumento encontró eco en el Ministerio Público y la fiscal Roxana Orihuela
destacó que lo que estaba planteado era una amenaza de lesión y que el daño no
era irreparable. Pero, en definitiva, la Fiscalía pidió que se declarara sin
lugar la solicitud de tutela judicial, pues en su opinión el hecho de que los
partidos, asociaciones u organizaciones políticas postulen sólo por lista o
sólo uninominalmente no violenta el principio de
representación proporcional.
La lista es la clave
El Máximo Tribunal acogió plenamente los
argumentos del oficialismo en cuanto a la interpretación del principio de
representación proporcional en el sistema electoral venezolano.
Willian Lara y
Carlos Escarrá hablaron en nombre del MVR. La
presidenta de UPV, Lina Ron, no figuraba entre los actores que debatirían
pública y oralmente, pero se presentó a última hora y los empleados del TSJ
buscaron una silla para acomodarla, codo a codo con Lara y Escarrá.
Nadie se presentó en nombre de UVE, a pesar de que se trataba de la mismísima
morocha del partido de gobierno.
Así pues, la Sala Constitucional le estaba
echando en cara a los adecos que ellos también se enmorocharon o, en términos vulgares, que lo que es igual
no es trampa. Habría que recordar que antes de que el oficialismo arrasara en
las pasadas elecciones locales y quedaran en evidencia las bondades o maldades
(dependiendo del punto de vista) de las morochas, se le pidió al TSJ que se
pronunciara sobre su supuesta inconstitucionalidad. En aquella oportunidad, la
igualdad política no habría servido como argumento para negarle la razón a
sectores de oposición. Pero la Sala Constitucional no decidió oportunamente:
después de que el daño estaba hecho, determinó que no tenía materia sobre la
cual decidir.
Por último (pero quizás lo más relevante del
fallo) la Sala Constitucional evadió pronunciarse sobre lo que AD y la Fiscalía
identificaron como la esencia del pleito: "La cuestión del método
matemático para la adjudicación de escaños o curules
corresponde fundamentalmente a la competencia exclusiva del Poder Electoral y
la regulación de la garantía de la personalización del sufragio y el sistema
proporcional corresponden a la Asamblea Nacional, en cuanto técnica de la
reserva legal".