El Universal;  Caracas, jueves 27 de octubre, 2005  

 

(03:14 PM) Sala Constitucional: "Morochas" no estAn prohibidas por la ConstituciOn

 

Caracas.-  La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró "sin lugar" la acción de amparo intentada por el partido Acción Democrática (AD) contra el uso de las llamadas tarjetas "morochas".

"Sobre la petición del accionante de aplicar el control concentrado la Sala destaca que esto es propio de una acción de nulidad por inconstitucionalidad y en consecuencia tratándose la presente de una acción de amparo se declara improcedente la solicitud", señala la sentencia leída por la presidenta de la Sala, Luisa Estela Morales.

Después de realizarse hoy la audiencia constitucional en la que cada una de las partes involucradas expuso sus argumentos a favor y en contra de la legalidad de esta fórmula electoral,  la Sala Constitucional "no encontró pruebas, alegatos o argumentos que permitieran evidenciar la contradicción entre el mecanismo de postulación denominada las morochas y las normas anteriores constitucionales, más aún cuando el precitado mecanismo no se encuentra prohibido ni por la Constitución ni por el resto del ordenamiento jurídico".

Agregan que el principio de personalización del sufragio "está garantizado por el ejercicio de la nominalidad y la representación proporcional por el voto lista, dejando a la inciativa de los ciudadanos y de las organizaciones políticas el sistema de selección y de postulación de sus candidatos como un reflejo de la igualdad política".

Señalaron que prueba de ello es que el partido demandante "que ha postulado sus candidatos bajo la fórmula electoral que hoy se cuestiona por lo que no existe amenaza de violación a los principios democráticos en que se sustenta el régimen electoral en Venezuela".

Los magistrados dejaron en manos del Consejo Nacional Electoral el método de asignación de escaños al señalar que "corresponde fundamentalmente a la competencia exclusiva del Poder Electoral", mientras que la "regulación de la garantía de la personalización del sufragio y el sistema proporcional corresponden a la Asamblea Nacional en cuanto técnica de la reserva legal a la que alude la Constitución.

La Sala desechó el argumento según el cual existiría "una colisión de derechos que deba ser resuelto" pues "en el fondo de la pretensión niega la inconstitucionalidad de la fórmula electoral denominada como las "morochas" por ser presuntamente violatorio del artículo 63 constitucional".


Señalan que "la noción de proporcionalidad es distinta a la que prevalecía en la constitución de 1961 y no puede esta Sala regularla, ni siquiera por la vía de amparo constitucional". La regulación respectiva correspondería a la Ley por el mismo principio de reserva legal.

Sobre el alegato de los accionantes de que existe una concertación fraudulenta entre los partidos propugnantes la Sala dijo que "no encuentra (...) prueba alguna" de ello.

La sentencia señala que "el artículo 63 de la Constitución ordena el desarrollo de las garantías de la personalización del sufragio y la representación proporcional a través de la reserva legal" lo que "limita la actuación del Poder Judicial en esta materia en acatamiento del principio de la división de poder".

"Conforme a lo anterior el Poder Electoral tiene a su cargo, entre otras funciones, garantizar la personalización del sufragio y la representación proporcional de acuerdo con la Ley, pudiendo además ejercerla a través de leyes electorales y la competencia para resolver dudas y vacíos interpretativos que las normas electorales susciten o contengan de conformidad con lo previsto en el artículo 293 constitucional", añadió.

La Sala Constitucional reiteró "su jurisprudencia pacífica en el sentido de no inmiscuirse en el ámbito de competencia de los órganos del Poder Público Nacional determinado mediante la reserva legal".

Indican también que la acción de amparo constitucional "reviste un carácter restitutorio, restablecedor mas no constitutivo, es decir, no puede ni debe crear derechos, o configurar nuevas situaciones jurídicas" por lo que "no podría dicha acción trascender a las normas invocadas como presuntamente amenazadas" las cuales "nada tienen que ver con el mecanismo de postulación denominado las morochas".

El fallo fue aprobado con los votos de todos los magistrados menos el de Pedro Rondón Haaz, quien salvó su voto.- 

 

El Nacional - Viernes 28 de Octubre de 2005 A/2

 

Política

 

Fallo del TSJ propina duro golpe a los partidos minoritarios

 

La Sala Constitucional legitimó la estrategia de las “morochas” al declarar sin lugar el recurso de amparo de Acción Democrática. De la sentencia se desprende que los magistrados reconocieron la representación proporcional sólo para 40% de los cargos en disputa

 VANESSA GÓMEZ QUIROZ / JAVIER PEREIRA

 

Las "morochas" sobrevivieron la prueba en el Tribunal Supremo de Justicia y podrán ser utilizadas sin problemas en los sucesivos procesos electorales, al menos hasta que la Asamblea Nacional decida reformar la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

Así se desprende de la decisión emanada ayer de la Sala Constitucional, que declaró sin lugar el recurso de amparo intentado por los directivos de Acción Democrática.

 

Luego de 90 minutos de deliberaciones, la magistrada Luisa Estela Morales leyó la dispositiva de la sentencia (de sólo seis páginas de texto y otras tres de firmas), en la que se reconoce un argumento esencial: el principio constitucional de la representación proporcional, establecido en el artículo 63 de la Carta Magna, no resulta vulnerado por la cuestionada fórmula electoral.

 

Los jueces admitieron uno de los alegatos de los representantes de los partidos chavistas. Argumentaron en la sentencia que "el principio de personalización del sufragio está garantizado por la nominalidad, y la representación proporcional por el voto lista".

 

De acuerdo con el artículo 15 del Estatuto Electoral del Poder Público, las listas de los partidos sólo representan 40% de los cargos en los distintos cuerpos deliberantes (juntas parroquiales, cámaras municipales, consejos legislativos regionales y Asamblea Nacional), mientras que el restante 60% de los puestos pertenece a candidatos nominales, disputa que gana quien obtenga el mayor número de votos.

 

La decisión de la Sala Constitucional parece entrar en conflicto con el mecanismo de adjudicación establecido en los artículos 16, 17 y 18 del mismo Estatuto Electoral del Poder Público, que ordena que el principio de representación proporcional se usa para repartir 100% de los cargos en disputa (al aplicar el método D´Hondt a los votos lista de los partidos), y que los candidatos en los circuitos nominales no compiten en un formato abierto mayoritario, sino que se incorporan en los cupos asignados a cada partido político a través de ese esquema.

 

Los magistrados legitimaron así la distorsión que ha generado la aplicación del esquema de las "morochas" en los más recientes procesos electorales: las fuerzas mayoritarias multiplican su representación gracias a que los cargos obtenidos en puestos nominales no se les restan a los ganados en la aplicación del método D´Hondt a los votos lista.

 

Este fenómeno afecta directamente a los partidos minoritarios, pues las posibilidades de obtener representantes en cuerpos deliberantes requiere sumar una cantidad de votos relativamente alta, debido a que se reduce el espacio de la representación proporcional.

 

Visto bueno

A pesar de que durante la audiencia Henry Ramos Allup explicó reiteradamente (incluso en respuesta a preguntas de los magistrados) que el problema más grave que reviste la utilización de las "morochas" no está en la postulación de los candidatos sino en la adjudicación de los cargos, el máximo organismo judicial le dio el visto bueno al mecanismo y pasó la pelota al Consejo Nacional Electoral y a la Asamblea Nacional.

 

"La cuestión del método matemático para la adjudicación de escaños o curules corresponde fundamentalmente a la competencia exclusiva del Poder Electoral y la regulación de la garantía de la personalización del sufragio y el sistema proporcional corresponden a la Asamblea Nacional, en cuanto técnica de la reserva legal a que alude la propia Constitución en su artículo 63".

 

El proyecto de sentencia estuvo a cargo del magistrado Luis Velázquez Alvaray y fue aprobado con los votos de Carmen Zuleta de Merchán, Luisa Estela Morales, Marcos Tulio Dugarte, Jesús Eduardo Cabrera y Francisco Carrasquero. Tal como se esperaba, el magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto.

 

Además de permitir el uso de las "morochas" para postular candidatos, el TSJ acogió la opinión que en sus alegatos esgrimieron tanto la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público como el CNE: que el uso de las tarjetas en llave no está expresamente prohibido "ni por la Constitución ni por el resto del ordenamiento jurídico".

 

Una de las mayores expectativas era conocer la opinión del TSJ sobre el planteamiento del abogado Carlos Escarrá, acerca de que las mayorías prelan sobre las minorías. En ese sentido, la ponencia de Velázquez Alvaray se limitó a esbozar que "la Constitución reconoce sólo el principio de representación proporcional, sin calificar si se trata de mayorías o minorías".

 

Sin embargo, ese es sólo un planteamiento del dispositivo de la sentencia.

 

Velázquez Alvaray tiene cinco días hábiles para publicar sus argumentos de fondo.

 

Usurpación negada

En la audiencia constitucional, Mundaraín y el consultor jurídico del CNE, Andrés Brito, aseguraron que el recurso de amparo interpuesto por AD debía ser declarado inadmisible porque la tolda blanca también postuló candidatos por el método de las "morochas".

 

No obstante, el TSJ rechazó ese argumento y expresó que en vista de que tal discusión representa materia de orden público, era necesario entrar a discutir el fondo del recurso.

 

Asimismo, el MVR esgrimió en su escrito de adhesión a la causa que la Sala Constitucional no podía prohibir las "morochas", pues ello implicaría usurpación de las funciones del Poder Legislativo y el Poder Electoral.

 

El TSJ explicó que sí debía entrar a conocer la materia denunciada como inconstitucional, pero sólo para recordarle al CNE que tiene "la potestad reglamentaria de leyes electorales y la competencia para resolver dudas y vacíos interpretativos que las normas electorales susciten o contengan. Esta Sala reitera su jurisprudencia pacífica en el sentido de no inmiscuirse en el ámbito de competencias de los órganos del Poder Público Nacional".

 

Al desestimar el recurso de amparo interpuesto por AD, evidentemente también fue desechado el "escrito de consideraciones generales" con el que la tolda blanca pretendía, además de eliminar la alianza UVE-MVR, que se desistiera de cualquier otra como la de iniciativa propia-MVR.

 


ADMITIDOS Y DESESTIMADOS

 

MVR

No existe violación al principio de la representación proporcional: admitido La prohibición de las “morochas” implicaría una usurpación de las funciones del Poder Legislativo y Poder Electoral por parte de la Sala Constitucional: admitido el principio democrático de las mayorías sobre las minorías en caso de conflictos de derecho:no hubo posición explícita

 

AD

La alianza conocida como las “morochas” viola los artículos 62, 63, 67 y 293 de la Constitución: desestimado Existe una concertación fraudulenta entre los partidos postulantes que utilizan el método de las “morochas” : desestimado

 

CNE

El recurso de amparo debe ser declarado inadmisible y no conocer del fondo de la causa: desestimado No están prohibidas las postulaciones parciales en la Constitución o cualquier otro estatuto legal: admitido

 

Defensoría

El recurso de amparo debe ser declarado inadmisible y no conocer del fondo de la causa: desestimado No hay pruebas de que UVE y MVR sean la misma organización: admitido

 

Fiscalía

No hay pruebas de que UVE y MVR sean la misma organización: admitido El amparo debe ser admitido para conocer sobre el fondo: admitido No están prohibidas las postulaciones parciales en la Constitución o cualquier otro estatuto legal: admitido 

 

 

 

  El Nacional - Viernes 28 de Octubre de 2005

 

Política

CRÓNICA

De cómo la matemática electoral convirtió las morochas en morochos


 

Alzó su papel y brincó de la emoción como si estuviera en un inmenso salón de jugadores, donde sólo ella tenía el cartón ganador de un bingo que se desarrolló en cuatro horas, pero que para algunos ya estaba cantado.

“Fuera de lugar para que legisle la próxima asamblea” se leía en la hoja que mostraba la compatriota –como prefirió identificarse– a quienes estaban de pie, oyendo la sentencia que leía la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales.


La compatriota que tenía el veredicto ganador no era una de las partes, ni presidía el recinto de los engalanados administradores de la justicia. Era una persona más que presumía lo que ocurriría: el cuestionamiento que pretendió el diputado Henry Ramos Allup contra las morochas chavistas resultaría improcedente.

Los miembros de Ciudadanía Activa, Carlos Genatios y Eleazar Díaz Rancel, compartieron las rojas butacas de la Sala Constitucional, donde las franelas de la mayoría perdían contraste. En un lugar del palco oficial se acomodó el alcalde Juan Barreto, quien corrió a sentarse junto a su homólogo Freddy Bernal.

Como lo anunció el oficialismo, un grupo de seguidores del presidente Chávez se entretuvo con música, animadores y algunos, con un poco de ron, mientras se esperaba la sentencia.

Sin bebidas espirituosas, tribunal adentro también se hacía un espectáculo de alegatos, que los magistrados no incluyeron en su decisión.

“Cuatro contra uno” era la premisa que manejaba el diputado adeco, para defenderse de las cuatro partes involucradas: CNE, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y partidos amorochados. El candidato Carlos Escarrá invocó a Montesquieu para defender la libertar de postulación no sólo de él sino también la “del futuro ex parlamentario Ramos Allup

La que todos invocaban como una honorable sala parecía, sin embargo, el set de un sitcom, donde risas y aplausos, provocados por los actores, servían de cortina para un debate en el que hasta el Niño Jesús salió salpicado.


“No importa si fue Eduardo Lapi o el Niño Jesús quien inventó las morochas”, argumentó Ramos Allup. “MVR y UVE no son lo mismo”, sostuvo el defensor del pueblo, quien recibió aplausos de la mayoría de la sala, luego de que el subconsciente lo traicionara al referirse al candidato Escarrá, por el nombre de su hermano, Hermann.

Al final, todos sacaron sus cuentas, y para unos, la mayoría era más grande que para otros. Por ejemplo, para Isaías Rodríguez, que con la destreza de un animador de televisión tomó el micrófono para introducir la presentación de la fiscal Roxana Orihuela, las mayorías fueron otras en 2002.

El fiscal desmanteló las fórmulas de Ramos Allup señalando que así como él estaba ahora en desventaja, el fiscal también estuvo solo contra cuatro para defender al país del golpe de Estado. La mayoría de edad política del diputado adeco y sus argumentos, mayoritariamente gestuales, también fueron alegatos usados por el fiscal, en su defensa.

“El diputado data del tiempo de las salamandras, por eso sabe manejar sus gestos e inflexiones de voz”, aseguró Rodríguez. Sin embargo, el aludido confesó que ambos se conocían de esa época.

Jorge Rodríguez sentenció que la matemática electoral no falla; lo que es igual no es trampa. Para el rector del CNE, oposición y chavismo han logrado darle la vuelta al método inventado en el siglo XIX por Victor D’ Hont, un matemático belga –del cual el buscador Google no ofrece mayores detalles– para lograr la representación proporcional de los contendientes.

Probablemente, ni los magistrados entendieron cómo es que se distribuyen los cargos en el país, luego de los alegatos de las partes. La única certeza con respecto al ardid, para unos, o estrategia, para otros, la pronunció una de las seguidoras del primer mandatario mucho antes de que comenzara la audiencia. Después de todo, las morochas, terminaron siendo morochos: “Mis comandantes Chávez y Fidel”.

Amorochados y abrazados

Ninguna sorpresa se esperaría de la boca de los magistrados luego de los abrazos que a algunos le sugerirían la verdadera correlación de fuerzas que hay en las instituciones del Estado.


Mayorías y minorías se dieron la mano antes de la audiencia.


Los abrazos, sin embargo, se dieron, y afectuosamente, entre Lina Ron y el fiscal general de la República; Isaías Rodríguez, a su vez, con el defensor del pueblo, el diputado William Lara y el “diputado in pectore” Carlos Escarrá, designado de esa manera por Henry Ramos Allup.


Lina Ron no estaba involucrada directamente en el caso; sin embargo, se vistió para la ocasión: con chaqueta elegantemente roja y cabellos libres de gorras. Su saludo natural a los guardias que controlaban el acceso a la sala bastó para que el cuerpo de protocolo agregara una silla para ella junto a los defensores de las morochas.

 

 

 

 

 

Caracas, viernes 28 de octubre, 2005

PARLAMENTARIAS / Evadió pronunciamiento sobre adjudicación de cargos
TSJ no encontró pruebas para anular las morochas

La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por AD, razonando que el polémico mecanismo de postulación nada tiene que ver con los derechos al sufragio y a la participación política. A los representantes del partido blanco se les echó en cara que también se enmorocharon, con lo cual no habría desigualdad política

EDGAR LOPEZ

EL UNIVERSAL

A pesar de que Henry Ramos Allup mostró a todos una reseña periodística de los resultados oficiales de las pasadas elecciones locales, cuando, gracias a las morochas, el oficialismo obtuvo 36% de los votos y 61% de los cargos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no encontró prueba alguna, alegatos o argumentos que permitieran evidenciar la contradicción entre el polémico mecanismo de postulación y la Constitución Nacional.

El fallo del Máximo Tribunal fue leído por la presidenta de la Sala Constitucional, Luisa Estela Morales, a las 3:13 pm. La deliberación de los magistrados duró hora y media. Algunos pensaron que tendrían tiempo de almorzar y regresar para presenciar el desenlace de un sesudo y extendido análisis del asunto.

Con el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, el Máximo Tribunal despachó la acción de amparo interpuesta por Acción Democrática en apenas cuatro páginas. Ello porque se limitó a señalar que la esencia de la polémica, lo que Ramos Allup denomina añagaza, no podía ser resuelto por la Sala Constitucional, sino por la Asamblea Nacional o por el Consejo Nacional Electoral.

Vacío al descubierto

En primer lugar, la Sala Constitucional razonó que el artículo 63 de la Constitución ordena el desarrollo de la personalización del sufragio y la representación proporcional, "a través de la reserva legal". En palabras sencillas, que el Poder Judicial no puede legislar, porque ello es una función exclusiva de la Asamblea Nacional.

Sn embargo, el fallo indica: "el Poder Electoral tiene a su cargo, entre otras funciones, garantizar la personalización del sufragio y la representación proporcional, de acuerdo con la Ley, pudiendo además ejercer la potestad reglamentaria de leyes electorales y la competencia para resolver dudas y vacíos interpretativos que las normas electorales susciten o contengan, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 constitucional".

De esta forma, el TSJ estaba desvirtuando el reiterado argumento de las autoridades del CNE (repetido por el consultor jurídico, Andrés Brito, en la audiencia de ayer), en cuanto a que estaban imposibilitadas de dar una respuesta a la alegada injusticia de las morochas, pues no existe normativa que en forma específica regule la materia.

Abundando en argumentos, la Sala Constitucional reiteró que mediante la acción de amparo no se pueden crear derechos o configurar nuevas situaciones jurídicas y que, en todo caso, las morochas constituyen un mecanismo de postulación que nada tiene que ver con los derechos al sufragio y a la participación política.

Infructuosamente, Ramos Allup intentaba convencer a los magistrados de que "la trampa" y la lesión efectiva a los referidos derechos estaba en la adjudicación de cargos. Tal argumento encontró eco en el Ministerio Público y la fiscal Roxana Orihuela destacó que lo que estaba planteado era una amenaza de lesión y que el daño no era irreparable. Pero, en definitiva, la Fiscalía pidió que se declarara sin lugar la solicitud de tutela judicial, pues en su opinión el hecho de que los partidos, asociaciones u organizaciones políticas postulen sólo por lista o sólo uninominalmente no violenta el principio de representación proporcional.

La lista es la clave

El Máximo Tribunal acogió plenamente los argumentos del oficialismo en cuanto a la interpretación del principio de representación proporcional en el sistema electoral venezolano.

Willian Lara y Carlos Escarrá hablaron en nombre del MVR. La presidenta de UPV, Lina Ron, no figuraba entre los actores que debatirían pública y oralmente, pero se presentó a última hora y los empleados del TSJ buscaron una silla para acomodarla, codo a codo con Lara y Escarrá. Nadie se presentó en nombre de UVE, a pesar de que se trataba de la mismísima morocha del partido de gobierno.

"El principio de personalización del sufragio está garantizado por la nominalidad _reza la sentencia_ y la representación proporcional por el voto lista, dejando a la iniciativa de los ciudadanos y de las organizaciones políticas el sistema de elección y postulación de sus candidatos, como un reflejo de la igualdad política; prueba de ello viene dada por la propia actuación desarrollada por la parte accionante _AD_ que ha postulado sus candidatos bajo la misma fórmula electoral que hoy se cuestiona, por lo que no existe amenaza de violación a los principios democráticos en que se sustenta el régimen electoral en Venezuela".

Así pues, la Sala Constitucional le estaba echando en cara a los adecos que ellos también se enmorocharon o, en términos vulgares, que lo que es igual no es trampa. Habría que recordar que antes de que el oficialismo arrasara en las pasadas elecciones locales y quedaran en evidencia las bondades o maldades (dependiendo del punto de vista) de las morochas, se le pidió al TSJ que se pronunciara sobre su supuesta inconstitucionalidad. En aquella oportunidad, la igualdad política no habría servido como argumento para negarle la razón a sectores de oposición. Pero la Sala Constitucional no decidió oportunamente: después de que el daño estaba hecho, determinó que no tenía materia sobre la cual decidir.

Por último (pero quizás lo más relevante del fallo) la Sala Constitucional evadió pronunciarse sobre lo que AD y la Fiscalía identificaron como la esencia del pleito: "La cuestión del método matemático para la adjudicación de escaños o curules corresponde fundamentalmente a la competencia exclusiva del Poder Electoral y la regulación de la garantía de la personalización del sufragio y el sistema proporcional corresponden a la Asamblea Nacional, en cuanto técnica de la reserva legal".