Caracas, miércoles
(05:38 pm) Sala eLECTORAL DECLARA IMPROCEDENTE AMPRARO SOLICITADO POR
SUMATE
Caracas.- La
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró hoy improcedente
la solicitud de amparo cautelar formulada por un grupo de electores y por los
directivos de la Asociación Civil Súmate contra las "acciones y
omisiones" en las que habría incurrido el Consejo Nacional Electoral, al
"publicar de forma incompleta el Registro Electoral y las Listas de
Electores", así como por la modificación de las Circunscripciones
Electorales, fuera del lapso legalmente establecido y sin la previa aprobación
de la Asamblea Nacional.
La Sala ordenó, en consecuencia, remitir el
expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de que continúe el
procedimiento y, a tal fin, se pronuncie sobre los demás requisitos de
admisibilidad del recurso contencioso electoral que también fue solicitado por
este grupo de personas en la misma oportunidad.
Como se recordará el pasado 20 de julio, Ana Julia Jatar, Efrén José Rodríguez Toro, Raquel Ramírez Bernal,
Roberto Abdul-Hadi, Edgar
José Saldivia Dáger,
Ricardo Ludwig Estévez Mazza,
Alicia Uzcátegui de Zambrano, Carmen Luisa Zuloaga Rodríguez y Laura Sahún de Acosta, actuando en su
propio nombre y en condición de inscritos en el Registro Electoral, así como
los directivos de Súmate, Alejandro Plaz Castillo y
María Corina Machado, ejercieron un recurso contencioso electoral,
conjuntamente con una acción de amparo, contra las acciones del CNE antes señaladas.
Según la decisión de la Sala Electoral, los
demandantes "no demuestran cómo la determinación y publicación de las
Circunscripciones Electorales y del Registro Electoral -en la forma que lo hizo
el máximo órgano comicial- puede constituir una presunción de violación o de
amenaza de violación del derecho a la participación y al sufragio" y en
consecuencia, la Sala Electoral desechó la petición de amparo cautelar.
Agrega la sentencia, aprobada con ponencia del
magistrado Juan José Núñez Calderón, que "en la denuncia formulada de
manera imprecisa y genérica, sobre la presunta violación de los derechos
constitucionales previstos en los artículos 62 y 63 del Texto Constitucional
(...) no existe elemento alguno que lleve al órgano jurisdiccional a considerar,
prima facie, que el establecimiento y modificación de
las circunscripciones electorales por parte del CNE, (...) así como la
publicación del Registro Electoral en los términos en que lo ha hecho el
referido órgano comicial, constituyen una extralimitación de sus funciones
(...) así como tampoco una vulneración de los derechos constitucionales
invocados" por los demandantes.
La Sala Electoral
estimó que "un pronunciamiento, en esta etapa cautelar, relacionado
con la conformidad a derecho de tales actuaciones implicaría, de suyo, una
revisión sobre el fondo del asunto debatido, que no le está permitido en este
estado, quedando pendiente por dilucidar, en el transcurso del debate procesal,
el apego o no a la normativa de rango legal de todas aquellas actuaciones
efectuadas por el Consejo Nacional Electoral en el marco de los hechos alegados
por la parte recurrente y que constituye, justamente, el objeto del recurso
interpuesto". LGR/Prensa TSJ
Caracas, martes
Tribunal Supremo rechazó demanda en contra de las morochas
JUAN FRANCISCO ALONSO
EL
UNIVERSAL
Por considerar "irreparable" el daño que "las
morochas" chavistas habrían infligido a los
derechos a la participación y a la representación proporcional de las minorías
en las elecciones municipales del 7 de agosto, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de amparo que Ciudadanía
Activa interpuso contra la alianza UVE-MVR.
El fallo redactado por la magistrada
Luisa Estella Morales, se produce dos meses y 14 días
después de que la organización no gubernamental recurriera al Máximo Juzgado
del país, aun cuando la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales establece que el amparo es una acción que debe ser tramitada
por los tribunales en forma breve y sumaria.
El
Sin embargo, los magistrados Luisa Estella Morales (ponente), Jesús Eduardo Cabrera, Pedro
Rondón Haaz, Luis Velázquez
Alvaray, Arcadio de Jesús Rosales Delgado, Francisco Carrasquero López y Marcos Tulio Dugarte
rechazaron la petición, alegando que las elecciones ya se habían celebrado y
que "la situación denunciada, aun cuando pudiere configurar la violación
de un derecho constitucional, es irreparable".
No obstante, no se pronunciaron en torno a la
legalidad o ilegalidad del mecanismo que permite la
desvinculación de los votos listas y nominales, para garantizarles a los
partidos más votados aproximadamente el doble de los cargos que les
correspondería por elección popular.
Tampoco determinaron si la actuación del
Directorio del CNE, el cual aunque ha reconocido que "las morochas"
vulneran el derecho a la representación proporcional de las minorías, ha estado
ajustada a la Constitución, la cual en su artículo 293 establece que el
organismo debe garantizar que los grupos minoritarios estén representados en
las instancias de gobierno.
Carlos Vecchio,
representante de la asociación civil, explicó que interpusieron un nuevo
recurso de amparo en la Sala Constitucional pero esta vez para evitar el uso de
las tarjetas dobles en los comicios legislativos del 4 de diciembre: “Queremos
que el TSJ no evada su responsabilidad de pronunciarse sobre si las morochas
son o no son inconstitucionales”.
El 27 de julio, Ciudadanía
Activa introdujo una acción de amparo contra el CNE por supuestamente permitir
el uso de las denominadas morochas electorales para los comicios a concejales y
juntas parroquiales, pero la magistrada Morales lo
rechazó por considerar irreparable el daño que la alianza chavista
habría ocasionado a los derechos a la participación y a la representación
proporcional de las minorías en aquélla oportunidad.
En ese sentido, Vecchio aseguró que sí era posible reparar el daño
constitucional y dijo: “No puede el TSJ agarrar como práctica engavetar los
recursos y esperar que pasen los hechos para después usar meros formalismos
jurídicos y no pronunciarse sobre el fondo”.
El recurso de la asociación
civil representa el tercer amparo constitucional en contra del uso de las
morochas para los comicios legislativos.
Vecchio tiene la esperanza de que el TSJ
se pronuncie antes de las elecciones de diciembre.