Caracas, miércoles 03 de agosto, 2005 

 

(05:38 pm) Sala eLECTORAL DECLARA IMPROCEDENTE AMPRARO SOLICITADO POR SUMATE

 

Caracas.-  La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró hoy improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada por un grupo de electores y por los directivos de la Asociación Civil Súmate contra las "acciones y omisiones" en las que habría incurrido el Consejo Nacional Electoral, al "publicar de forma incompleta el Registro Electoral y las Listas de Electores", así como por la modificación de las Circunscripciones Electorales, fuera del lapso legalmente establecido y sin la previa aprobación de la Asamblea Nacional.

 

La Sala ordenó, en consecuencia, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de que continúe el procedimiento y, a tal fin, se pronuncie sobre los demás requisitos de admisibilidad del recurso contencioso electoral que también fue solicitado por este grupo de personas en la misma oportunidad.

 

Como se recordará el pasado 20 de julio, Ana Julia Jatar, Efrén José Rodríguez Toro, Raquel Ramírez Bernal, Roberto Abdul-Hadi, Edgar José Saldivia Dáger, Ricardo Ludwig Estévez Mazza, Alicia Uzcátegui de Zambrano, Carmen Luisa Zuloaga Rodríguez y Laura Sahún de Acosta, actuando en su propio nombre y en condición de inscritos en el Registro Electoral, así como los directivos de Súmate, Alejandro Plaz Castillo y María Corina Machado, ejercieron un recurso contencioso electoral, conjuntamente con una acción de amparo, contra las acciones del CNE antes señaladas.

 

Según la decisión de la Sala Electoral, los demandantes "no demuestran cómo la determinación y publicación de las Circunscripciones Electorales y del Registro Electoral -en la forma que lo hizo el máximo órgano comicial- puede constituir una presunción de violación o de amenaza de violación del derecho a la participación y al sufragio" y en consecuencia, la Sala Electoral desechó la petición de amparo cautelar.

 

Agrega la sentencia, aprobada con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, que "en la denuncia formulada de manera imprecisa y genérica, sobre la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 62 y 63 del Texto Constitucional (...) no existe elemento alguno que lleve al órgano jurisdiccional a considerar, prima facie, que el establecimiento y modificación de las circunscripciones electorales por parte del CNE, (...) así como la publicación del Registro Electoral en los términos en que lo ha hecho el referido órgano comicial, constituyen una extralimitación de sus funciones (...) así como tampoco una vulneración de los derechos constitucionales invocados" por los demandantes.

 

La Sala Electoral  estimó que "un pronunciamiento, en esta etapa cautelar, relacionado con la conformidad a derecho de tales actuaciones implicaría, de suyo, una revisión sobre el fondo del asunto debatido, que no le está permitido en este estado, quedando pendiente por dilucidar, en el transcurso del debate procesal, el apego o no a la normativa de rango legal de todas aquellas actuaciones efectuadas por el Consejo Nacional Electoral en el marco de los hechos alegados por la parte recurrente y que constituye, justamente, el objeto del recurso interpuesto". LGR/Prensa TSJ

 

 

 

Caracas, martes 11 de octubre, 2005  

Tribunal Supremo rechazó demanda en contra de las morochas

 

JUAN FRANCISCO ALONSO

EL UNIVERSAL

Por considerar "irreparable" el daño que "las morochas" chavistas habrían infligido a los derechos a la participación y a la representación proporcional de las minorías en las elecciones municipales del 7 de agosto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de amparo que Ciudadanía Activa interpuso contra la alianza UVE-MVR.

El fallo redactado por la magistrada Luisa Estella Morales, se produce dos meses y 14 días después de que la organización no gubernamental recurriera al Máximo Juzgado del país, aun cuando la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el amparo es una acción que debe ser tramitada por los tribunales en forma breve y sumaria.

El 27 de julio, 11 días antes de la celebración de los comicios, los representantes de Ciudadanía Activa, Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala y Ana Margarita Black solicitaron a la instancia que interpreta la Carta Magna que le ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE) contabilizar los votos obtenidos por el MVR y la UVE como si fueran un único partido y que suspendiera los comicios en los municipios y parroquias donde esa fórmula estuviera presente.

Sin embargo, los magistrados Luisa Estella Morales (ponente), Jesús Eduardo Cabrera, Pedro Rondón Haaz, Luis Velázquez Alvaray, Arcadio de Jesús Rosales Delgado, Francisco Carrasquero López y Marcos Tulio Dugarte rechazaron la petición, alegando que las elecciones ya se habían celebrado y que "la situación denunciada, aun cuando pudiere configurar la violación de un derecho constitucional, es irreparable".

No obstante, no se pronunciaron en torno a la legalidad o ilegalidad del mecanismo que permite la desvinculación de los votos listas y nominales, para garantizarles a los partidos más votados aproximadamente el doble de los cargos que les correspondería por elección popular.

Tampoco determinaron si la actuación del Directorio del CNE, el cual aunque ha reconocido que "las morochas" vulneran el derecho a la representación proporcional de las minorías, ha estado ajustada a la Constitución, la cual en su artículo 293 establece que el organismo debe garantizar que los grupos minoritarios estén representados en las instancias de gobierno.

Hoy los representantes de Ciudadanía Activa tienen previsto acudir a la sede del Máximo Juzgado del país para darse por notificados de la decisión de la Sala Constitucional e intentar nuevas acciones contra las morochas. Así lo anunció el miembro de la agrupación, Carlos Vecchio.

 

 

El Nacional - 12 de Octubre de 2005

Política

Ciudadanía Activa intentó otro recurso contra las morochas

  Vanessa Gómez Quiroz

Luego de que la magistrada Luisa Estela Morales rechazara la solicitud de amparo contra el uso de las “morochas” para los comicios municipales, la asociación civil Ciudadanía Activa acudió al Tribunal Supremo de Justicia para introducir otra acción en contra de ese tipo de alianza electoral.


Carlos Vecchio, representante de la asociación civil, explicó que interpusieron un nuevo recurso de amparo en la Sala Constitucional pero esta vez para evitar el uso de las tarjetas dobles en los comicios legislativos del 4 de diciembre: “Queremos que el TSJ no evada su responsabilidad de pronunciarse sobre si las morochas son o no son inconstitucionales”.


El 27 de julio, Ciudadanía Activa introdujo una acción de amparo contra el CNE por supuestamente permitir el uso de las denominadas morochas electorales para los comicios a concejales y juntas parroquiales, pero la magistrada Morales lo rechazó por considerar irreparable el daño que la alianza chavista habría ocasionado a los derechos a la participación y a la representación proporcional de las minorías en aquélla oportunidad.


En ese sentido, Vecchio aseguró que sí era posible reparar el daño constitucional y dijo: “No puede el TSJ agarrar como práctica engavetar los recursos y esperar que pasen los hechos para después usar meros formalismos jurídicos y no pronunciarse sobre el fondo”.


El recurso de la asociación civil representa el tercer amparo constitucional en contra del uso de las morochas para los comicios legislativos.


Vecchio tiene la esperanza de que el TSJ se pronuncie antes de las elecciones de diciembre.