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¿Está el Poder Legislativo controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el Poder Judicial controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el Poder Electoral controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el nuevo Poder Ciudadano (La Fiscalía Gral. de la República, La Contraloría Gral. de la República y La Defensoría del Pueblo) controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Están parcializados los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia?

¿Se viola la carrera judicial?

¿Los principios constitucionales se aplican en los tribunales venezolanos?

¿Está el Tribunal Supremo de Justicia al servicio del Gobierno?

¿Es el Consejo Nacional Electoral (CNE) un organismo imparcial?

¿Responde el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los intereses de la Sociedad Civil?

¿Actúa el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a la legalidad?

¿Es el proceso de votación automatizado un proceso confiable?

¿Contiene el Registro Electoral (RE) información precisa y veraz?

¿Son los medios de comunicación realmente independientes?

¿Limita el Código Penal la libertad la de expresión?

¿Son los periodistas perseguidos, amedrentados u hostigados por sus reportes noticiosos?

¿Se violan los derechos humanos en Venezuela?

¿Existe discriminación política en Venezuela?

¿Han sido respetados los derechos humanos de las víctimas de abril de 2002 e investigado a sus responsables?

¿Están presos y perseguidos los defensores de la democracia en Venezuela?

¿Se respeta la privacidad y la propiedad privada?

¿Se respeta la libertad de educación?

¿Hay presos y perseguidos políticos en Venezuela?

¿Gobierna el Ejecutivo bajo un estilo militar?

¿Está debilitado el sistema de partidos políticos en Venezuela?

¿Se respetan las organizaciones sindicales tradicionales?

¿Se le permite a la sociedad civil ejercer las funciones que le confiere la Constitución?

 
Transparencia electoral
¿ES EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) UN ORGANISMO IMPARCIAL?
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Sumario

  • Comité de Postulaciones para nombrar rectores del CNE en contra del artículo 295 de la Constitución y de la sentencia del TSJ de nov. 2002.
  • Actual CNE nombrado por TSJ en lugar de la Asamblea Nacional como lo establece la Constitución.
  • TSJ designa CNE en agosto de 2003 violando los artículos 294 y 296 de la Constitución y el 9.4 de la LOPE.
  • TSJ se extralimitó al nombrar nuevos cargos y designar funcionarios del CNE.
  • TSJ designa por segunda vez los nuevos integrantes del CNE sin consultar a la AN y en violación del art. 13 de la LOPE.
  • Designación del CNE por parte del TSJ en atención a criterios políticos.
  • Tendencia de los miembros del CNE quedó 4 a 1 a favor  del gobierno.
  • Tendencia oficialista de uno de los integrantes, Francisco Carrasquero  se confirma con su designación como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Rectores y ex-rectores del CNE en posición agresiva contra representantes de la oposición y de la sociedad civil.

1. El artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) aprobada por la Asamblea Nacional (AN) en octubre de 2002, establece que el Comité de Postulaciones, organismo que evalúa y propone a la AN los candidatos a rectores para integrar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y que por definición debe estar conformado por miembros de la sociedad (art. 295 de la Constitución), está integrado por 21 miembros de los cuales 11 son diputados. Esta interpretación de los diputados, según la cual ellos deben formar parte de ese Comité pues son parte de la sociedad, no sólo contradice el espíritu de la Constitución y su artículo 296, sino que además está claramente en contra de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 21 de noviembre de 2002 que dice textualmente:

  • "(.) Que estando el Estado conformado por ciudadanos que pertenecen a fuerzas políticas, la sociedad civil tiene que ser diferente a esas fuerzas, cuyos exponentes son los partidos o grupos políticos. Consecuencia de ello, es que las organizaciones políticas no conforman la sociedad civil, sino la sociedad política cuyos espacios están delimitados por la Constitución y las leyes. Por lo tanto, todo tipo de participación partidista en personas jurídicas, desnaturaliza su condición de organizaciones representativas de la sociedad civil." (Nº 1395, Exp. 00-1901, del 21 de noviembre de 2000, en el caso de los Gobernadores contra el Ministerio de Finanzas.)

2. El artículo 296 de la Constitución establece que el CNE debe ser designado ".por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes." Sin embargo, el actual CNE fue designado por el Tribunal Supremo de Justicia en dos oportunidades, el 25 de agosto del 2003 y el 20 de enero de 2005.

3. El 25 de agosto de 2003 ante el vacío institucional producto de la omisión de la AN para elegir un CNE, el máximo Tribunal procedió a designarlo: "... tomando en cuenta las consultas que se hicieron a los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional." . Este procedimiento -consultar a los partidos políticos- contradice lo establecido en los artículos 294 y 296 de la Constitución y el artículo 9.4 de la LOPE, los cuales buscan garantizar la integración imparcial de un organismo que debería estar ajeno a vinculaciones de carácter partidista.

4. En esta primera designación, el TSJ también se extralimitó en sus atribuciones en cuanto a las facultades que le establece la Constitución para llenar una "omisión legislativa". En este sentido procedió a designar al Secretario del CNE, Dr. William Pacheco; al Consultor Jurídico del CNE, Dr. Andrés Brito; a los integrantes de los órganos subordinados (Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral y Comisión de Participación Política y Financiamiento) y a los miembros del Consejo de Participación Política. El TSJ se extralimitó además al decidir quién sería Presidente y Vicepresidente del CNE cuando esto es una decisión que debe ser tomada internamente por sus 5 rectores.

5. En una segunda oportunidad, tras la renuncia del Presidente y Vicepresidente del CNE, el TSJ procedió a nombrar nuevos integrantes del CNE el 20 de enero de 2005 sin previa consulta a la Asamblea Nacional. Esta designación ocurrió en flagrante violación del artículo 13 de la LOPE el cual estipula que los respectivos rectores suplentes ocuparan las vacantes que se generen por faltas temporales o permanentes de los rectores principales. Tampoco el TSJ en esta ocasión esperó a que la AN hiciera los intentos para suplir esas vacantes y designar un CNE definitivo.

6. De acuerdo con la Constitución, el CNE es un órgano que debe mantenerse al margen de las contiendas políticas y las discusiones partidistas. Sin embargo, el TSJ nunca ocultó que realizaba la selección de los miembros del CNE atendiendo a criterios consultados y discutidos con los partidos políticos. Eso marcó la integración del organismo y era por todos conocido que el CNE designado el 25 de agosto de 2003 contaba con tres miembros -Francisco Carrasquero, Oscar Battaglini y Jorge Rodríguez-, a quienes se les identificaba como simpatizantes del Gobierno; mientras que a Ezequiel Zamora y Sobella Mejías, se les identificaba con la oposición. Esa diferencia fue notoria en la aprobación de las decisiones polémicas del organismo - resaltada incluso en el informe del Centro Carter - entre las decisiones más importantes estuvo la del 13 de septiembre de 2003 en la cual rechazaron las firmas presentadas por la oposición el 20 de agosto de 2002 para solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial. Esta parcialización y actuación discrecional fue advertida incluso por los observadores internacionales , quienes así lo reflejaron en sus informes sobre el proceso de Referendo Revocatorio, concluido el 15 de agosto de 2004.

7. La proporción de tres a dos miembros a favor del gobierno en el CNE se vio sensiblemente alterada al designar el 20 de enero de 2005 a Tibisay Lucena y a Oscar León Uzcátegui como miembros principales del CNE, quedando así el organismo con una proporción de cuatro a uno a favor del gobierno.

8. La tendencia oficialista de uno de sus integrantes, Francisco Carrasquero, se confirmó con su designación como integrante del Tribunal Supremo de Justicia elegido por una Asamblea Nacional con mayoría simple favorable al Gobierno del Presidente Chávez Frías.

9. Es notoria la agresividad con la que algunos ex rectores y rectores del CNE- Carrasquero, Rodríguez y Battaglini- se han referido a representantes de la oposición y de la sociedad civil .(Ver Video).

10. El pasado 28 de abril de 2006 fueron designados los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral por parte del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) de la Asamblea Nacional.  Sin embargo, en este proceso se incurrió en violaciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) e incluso al propio reglamento de funcionamiento que el mismo CPE elaboró para llevar a cabo su gestión.  En este sentido, de acuerdo al artículo 2 de la CRBV se violentaron los siguientes principios:

“Principio de Legalidad.  Falta de sometimiento pleno del CPE al artículo 295 de la Constitución el cual consagra la conformación específica de los miembros del Comité por “representantes de los diferentes sectores de la sociedad”.

 Principio de Objetividad. Falta de aplicación de criterios objetivos y cuantitativos para la selección de la lista de postulados a rectores del CNE presentada ante la Asamblea Nacional (AN), obviando la utilización de baremos para la revisión de currícula y de guía cuantificada para evaluación de entrevistas. Por el contrario, la labor realizada se circunscribió a criterios referidos “a la conciencia” o por “acuerdos políticos”, en ningún caso justificados en el ordenamiento constitucional y legal.

Principio de Igualdad.  Falta de aplicación de los criterios de selección en igualdad de condiciones para todos los postulados lo que resultó en exclusiones injustas e inclusiones inexplicables en la lista de postulados presentada ante la AN.”

 

11. El nombramiento de estos rectores fue producto de impugnaciones por parte de organizaciones, entre otras, la organización política Alianza Bravo Pueblo representada por Antonio Ledezma, quien señaló que “la Asamblea Nacional violó el artículo 296 de la Constitución, el cual establece que las autoridades del Poder Electoral serán personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos" (El Universal, 05 de mayo, 2006). Por su parte, Súmate señaló que "cuatro de los cinco rectores principales son funcionarios del antiguo CNE que ha sido tan cuestionado nacional e internacionalmente", pues se desempeñaban como suplentes o asistentes de rectores anteriores como Oscar Battaglini y la propia Tibisay Lucena. (Ver resumen de noticias)