Sumario
- Constitución de 1999 otorga importancia a la sociedad civil. Sin embargo, el Presidente trata de reducir su papel dada la resistencia de algunas ONGs y parte de la sociedad.
- El Consejo Nacional Electoral se atribuye tareas que la Constitución, la LOPE y la LOSPP tienen designadas para los ciudadanos como centro del proceso electoral.
- AN sustituye a la sociedad civil en la selección de candidatos a rectores del CNE a través de un Comité de Postulaciones en el que 11 de sus 21 miembros son diputados.
- Tribunal Supremo de Justicia reduce considerablemente las funciones que la Constitución le atribuye a la sociedad civil.
- Tribunal Supremo de Justicia interpreta artículo 70 de la Constitución de manera que restringe la participación ciudadana.
1. A diferencia de la Constitución de 1961 que ni siquiera mencionaba a la sociedad civil, la nueva Constitución de 1999 le da una gran importancia. Sin embargo, en la práctica, el Gobierno del Presidente Chávez Frías trata de reducir el papel de la sociedad y la participación de los ciudadanos dada la gran resistencia que hasta ahora han ejercido algunas organizaciones no gubernamentales y parte de la ciudadanía.
2. El Consejo Nacional Electoral por ejemplo, se ha ido atribuyendo tareas que la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política habían atribuido a los ciudadanos como centro del proceso electoral; entre otras, la designación de funcionarios que manejan el proceso electoral: miembros de mesa, juntas electorales regionales y cargos directivos en el CNE
3. La Asamblea Nacional ha secundado esta tarea
al sustituir a la sociedad civil (11 diputados, y 10 miembros de la sociedad civil integran el Comité de Postulaciones) en la selección de los candidatos a rectores del CNE desconociendo incluso una sentencia del Tribunal Supremo en donde señala que
los partidos políticos no forman parte de la sociedad civil.
4. La posición más agresiva en relación al intento de reducir
las funciones que la Constitución le atribuye a la sociedad civil
la ha tenido el Tribunal Supremo de Justicia a través de diversas sentencias entre las que se encuentran:
- Nº 656, expediente Nº 00-1728, del 30 de Junio de 2000, en el caso de la Defensora del Pueblo contra la Comisión Legislativa Nacional.
- Nº 1050, Exp. Nº 00-2378, del 23 de agosto de 2000 , en el caso del “habeas data” de la Red de Veedores.
- Nº 1395, Exp. 00-1901, del 21 de noviembre de 2000, en el caso de los Gobernadores contra el Ministerio de Finanzas.
6. Un elemento en común entre las sentencias anteriormente mencionadas es la
interpretación estrecha del artículo 70 de la Constitución que busca restringir la participación ciudadana. La Sala Constitucional del TSJ, en sus sentencias, no considera a una gran cantidad de instituciones como parte de la sociedad civil y en consecuencia no pueden ejercer las funciones que les confiere la Constitución. De esta manera deja el terreno preparado para que, a futuro, prácticamente ninguna organización pueda considerarse sociedad civil. En otras palabras, las sentencias anteriores, aún cuando no restringen la posibilidad de actuar o de constituir organizaciones no gubernamentales o de que la sociedad civil se organice u obtenga financiamiento interno o externo, limitan sus posibilidades de actuar en las actividades que la Constitución les atribuye como sociedad civil.
7.
El pasado 13 de junio de
2006, la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional en el cual se señala la
regulación del funcionamiento de las ONG's nacionales e internacionales por
parte del Estado. Dicho proyecto contempla la creación de un Fondo para la
Cooperación y Asistencia Internacional para financiar las actividades que
realice la República en el ámbito de la cooperación externa. De igual forma
se contempla la creación del Sistema Integrado de Registro de ONG's como
parte del órgano desconcentrado (al que se le ha trasferido la atribución)
para la cooperación internacional (Art. 17). De ser aprobado:
1.- sería un requisito indispensable estar
inscrito en dicho registro para funcionar como ONG y
2.- cualquier aporte económico tendrá que ser aprobado por el Fondo y
depositado en éste para su posterior asignación a la ONG receptora
(Ver resumen de noticias)
