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Entre las personas naturales y jurídicas que manifiestan su voluntad expresa de adherirse al presente acuerdo denominados en adelante como “Los Contribuyentes”, mediante el aporte voluntario de cantidades de dinero en los términos indicados en el presente por una parte y por la otra Súmate, Asociación Civil domiciliada en Caracas, inscrita ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, Estado Miranda, el 4 de Julio de 2002, quedando anotada bajo el número 24, tomo 1 del Protocolo 1ero, se ha acordado celebrar el presente acuerdo, como en efecto lo celebran, en base a los siguientes:.

CONSIDERANDO que Súmate es una Asociación Civil dedicada a la educación y la promoción del ejercicio de los derechos constitucionales, civiles y políticos de todos los venezolanos como medio para participar en los asuntos de interés público.

CONSIDERANDO que Súmate a instruido y promovido a solicitud de la sociedad venezolana, el ejercicio de los derechos constitucionales, democráticos y electorales, y en especial para los referendos revocatorios estipulados y garantizados, conforme en el artículo 72 de la Constitución, y demás instrumentos legales.

CONSIDERANDO que Súmate coordinó el evento conocido como “El Firmazo” “Reafirmazo” y “Reparos”, siendo estos eventos una demostración de la voluntad democrática del pueblo venezolano que aspira decidir su futuro mediante el ejercicio de su derecho al voto.

CONSIDERANDO que Súmate recibió y audito más de las firmas requeridas constitucionalmente, para solicitar el referéndum revocatorio presidencial.

CONSIDERANDO que Súmate, en cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO 5 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, en lo respecta del Apoyo Obligatorio el cual reza textual: “A los fines de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales establecidas en esta ley, todos los órganos y funcionarios del Poder Público, así como cualquier persona natural y jurídica, están en el deber de prestar el apoyo y la colaboración que le sean requeridos por los órganos del Poder Electoral”.

SE CONVIENE QUE:

1.Súmate, A.C.”, ha iniciado una campaña pública de recolección de fondos con el objeto de ofrecerle a los ciudadanos mecanismos transparentes para coadyuvar en el financiamiento de las iniciativas de “Súmate, A.C”, pro-defensa de los derechos políticos, como Derechos Humanos Fundamentales de todos los venezolanos y demás residentes, para decidir el futuro del país mediante elecciones.

2. Para obtener los recursos financieros necesarios para defender la voluntad democrática de los venezolanos que aspiran a lograr el efectivo ejercicio de tales derechos constitucionales, “Súmate, A.C.” cuenta con un mecanismo transparente de recolección de fondos: el Ticket "Defiende tu firma”. Cada ticket tiene un valor exacto de Bs.2.000. Cada contribuyente recibirá 1 ticket por cada Bs. 2.000 que aporte. Se entenderá como señal inequívoca de aceptación expresa de los términos de adhesión establecidos en el presente contrato la simple recepción del respectivo o respectivos Tickets, según el caso, por parte de los contribuyentes

3. Súmate dispone igualmente de otros medios de recolección de dinero, que se practican mediante la iniciativa de “Puntos de Recolección Móviles” en todo el país. Los Coordinadores Regionales supervisarán directamente este Plan de Recolección de Fondos provenientes de los aportes percibidos mediante el aporte de dinero directo a envases plásticos o de cualquier otro material, ya sea presentado por personas claramente identificadas por Súmate, o por medio de Envases de Recolección Fijos, ubicados en distintos lugares del país. Cada Punto de Recolección contará con un representante de Súmate, quien será el responsable de coordinar las labores de los voluntarios en el Punto; contabilizar el dinero recibido y depositar el dinero en las cuentas de Súmate y mover el Punto de Recolección de Fondos bajo un cronograma aprobado por el Coordinador Parroquial.

4. Súmate igualmente dispone de una medio electrónico de recolección de fondos mediante el aporte directo por parte de la persona natural o jurídica, que manifestara, el monto aportar, así como los datos de su instrumento de pago ( Tarjeta de Crédito), en nuestra pagina web, y quien en conexión directa con la entidad financiera que respalda el proyecto, dará la clave y emitirá un recibo donde se especifique el monto de la operación, la hora, el instrumento de pago, así como la fecha y hora de la operación. Igualmente Súmate deja constancia, que todos y cada uno de los datos suministrados por el aportante, se mantendrán bajo la confiabilidad y privacidad, existente entre el Banco Operador y el aportante, sin que Súmate tenga acceso a ello.

5. Súmate igualmente manifiesta, que esta a disposición de los aportantes los números de cuenta bancarios de la asociación para quienes así lo deseen aporten lo que así consideren a su alcance, a saber:

* Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102-0235-32-0000102461

* Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito 0104-0002-33-0020158913

5. Posterior a la Recolección de Fondos, realizaremos una relación que indique el número del Responsable de Punto de Control, estado, municipio, parroquia, ciudad; el medios de recolección; el monto en Bs. de los aportes obtenidos, depósito bancario; y la fecha de la relación.

6. Los Fondos recolectados mediante o a través de los donativos que pudieran eventualmente hacer “Los Contribuyentes”, de las formas antes mencionadas, serán administrados por la Junta Directiva de la asociación “Súmate, A.C” a su total y absoluta discreción, quien plenamente autorizada en los términos aquí expresados, realizará cualesquiera actos de disposición sobre todo o parte de los Fondos recolectados, los cuales estarán constituidos por las cantidades de dinero recolectadas por los aportes voluntarios de “Los Contribuyentes”, en cualesquiera de las modalidades previstas en este contrato. Pudiendo entonces por medio de aquellos, colaborar con cualquier órgano gubernamental o no en los costos, gastos, obligaciones y demás erogaciones que fueren pertinentes y/o necesarias para la materialización de cualesquiera procesos, si así lo solicitare.

8. Los Fondos provenientes de los aportes percibidos mediante las modalidades descritas en este contrato, y cualesquiera saldos quedasen en las Cuentas Autorizadas, cumplidos cualesquiera de los procesos, serán destinados por “Súmate, A.C.”, discrecionalmente, a los fines y objetivos de la Asociación, en cumplimiento de su objeto social. Cumplido entonces el objeto del presente acuerdo, “Súmate, A.C.”, elaborará y publicará en su página web, o cualesquiera otros medios que considere satisfactorios, un Informe relativo al uso y destino de los Fondos provenientes de los aportes percibidos.

9. Por el presente acuerdo, las personas naturales y/o jurídicas que manifiesten su voluntad de adhesión, “Los Contribuyentes”, mediante el aporte voluntario en los términos indicados en éste, liberan a “Súmate, A. C.” de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual, derivada directa o indirectamente de las actividades desarrolladas. En consecuencia, los contribuyentes que se constituyan en tales, voluntaria y expresamente liberan a “Súmate, A.C.” de cualquier responsabilidad frente a todo evento, y muy especialmente de cualquier pérdida, daño, erogación, pago, reparo, multa o sanción de cualquier naturaleza derivado de las acciones o reclamos que intenten o intentaren cualesquiera terceros, los propios contribuyentes en los términos aquí establecidos, o cualesquiera representantes del Poder Público Nacional, Estatal o Municipal, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Defensor del Pueblo, Tribunales o Cortes de la República.

10. El presente contrato se regirá por las Leyes vigentes y aplicables en la República Bolivariana de Venezuela, por ello, cualquier duda o controversia se suscitare con ocasión del presente contrato de adhesión, será sometido para su resolución definitiva mediante arbitraje de derecho ante cualesquiera instituciones que funcionen bajo este esquema de justicia arbitral, de conformidad con la legislación vigente y aplicable. Queda expresamente convenido que, antes de iniciar cualquier acción arbitral tendiente a la resolución del conflicto, las partes deberán haber agotado las vías de previas de conciliación.


En la ciudad de Caracas, Venezuela, a la fecha de la aceptación por las partes.

La Junta Directiva de Súmate A.C.